La Desaparición de Personas es un fenómeno que presenta una serie de retos importantes a nivel mundial, la complejidad del tema se deriva de la diversidad de causas y contextos que lo envuelven; por lo tanto, requieren un abordaje situado en cada uno de estos contextos.
En el caso Latinoamericano, en ocasiones, las autoridades se han negado a cooperar y a trabajar adecuadamente y se mantiene la ineficiencia de los sistemas burocráticos, mientras las familias buscan a sus seres queridos con efectos devastadores entre los miembros de la familia, la comunidad y la sociedad en general (ICAED, 2018). Esta situación hace que las familias de personas desaparecidas sean los principales actores en la búsqueda, ya que el Estado es rebasado ante la magnitud del fenómeno.
Ahora bien, es importante mencionar que para el Estado Mexicano, en la actualidad, el fenómeno de la desaparición de personas se contextualiza dentro de la escalada de violencia derivada de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, de otras formas de crimen organizado y la de violencia de género.
En este sentido, a manera de respuesta a la situación en la que se encuentra el país y producto del esfuerzo colectivo de víctimas directas e indirectas, sociedad civil, legisladores y servidores/as públicos/as, el 17 de noviembre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, para contribuir a la localización de las personas desaparecidas, buscando alcanzar la verdad y la justicia.
En dicho tenor, el 17 de abril de 2018, el Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, publicó el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, a partir de ello, tal Comisión se insertó en el Sistema Nacional de Búsqueda con todas las atribuciones y obligaciones que eso representa. Con relación a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda y el 23 de diciembre de 2010, publicó a través del Decreto 113 en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, con lo cual, se impulsó la armonización legislativa y la sistematización de las normas relacionadas a la materia en un solo cuerpo, para facilitar la consulta de la norma a favor de las víctimas y el ejercicio efectivo de las atribuciones de las autoridades para que realicen una investigación imparcial y exitosa tendente a la búsqueda en vida de las personas desaparecidas, así como la identificación y sanción de las y los responsables de los delitos de competencia local previstos en la Ley General; buscando de esta manera, cumplir con las exigencias que se demandan al país en materia de desaparición forzada establecidas en diversos instrumentos internacionales.