Secretaría de las Mujeres

Secretaría de las Mujeres

Gobierno del Estado de México

Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual

VIOLENCIA LABORAL, 

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

¿SABÍAS QUÉ?

La violencia se puede ejercer en todos los ámbitos y sentidos como un acto hostil entre hombre-mujer y mujer-hombre, dejando en estado de vulnerabilidad que ataca la integridad de la dignidad como ser humano.

 

La Secretaría de las Mujeres del Estado de México ha integrado en la página oficial el Submenú Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual con la finalidad de que el personal del servicio público y la ciudadanía se sumen a la construcción de una cultura libre de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, y en este sentido, promover la prevención en los entornos laborales y la actuación de un procedimiento institucional único de atención, sanción y registro de casos.

Consideraciones generales para la
atención de casos de hostigamiento y acoso sexual 

Con base en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México publicado en Gaceta de Gobierno del Estado de México el pasado 10 de mayo del 2018, el hostigamiento y acoso sexual son conductas que ocurren frecuentemente y afectan a muchas personas, en su mayoría a mujeres. 

Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México. (2018) Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el 10 de mayo de 2018. Consultado en 
https://semujeres.edomex.gob.mx/sites/semujeres.edomex.gob.mx/files/files/protocolo%20de%20acoso%20y%20hostigamiento(1).pdf

Ninguna persona, en ninguna circunstancia, provoca el hostigamiento y acoso sexual. Nadie desea exponerse a sentimientos de humillación, desagrado e intimidación. La responsabilidad absoluta del hostigamiento y acoso sexual está en la persona que emite la conducta. 

El hostigamiento sexual es un acto premeditado, no impulsivo, que obedece al hecho de que la persona hostigadora cree que ejerce algún poder sobre la víctima, cuyo cuerpo considera como un objeto. 

El acoso sexual opera en el trabajo de manera horizontal, es decir, entre personas de jerarquías homólogas o de alguien que ocupa una posición menor a la de la persona acosada, mientras que, en diferentes espacios como escuelas, familia, transporte público, en la calle, entre otras, se ejerce en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. 

Nadie tiene derecho de invadir el espacio íntimo y personal de otra persona, menos aún sin su consentimiento. Los “piropos”, cuando no son deseados por la persona que los recibe, no producen halago sino molestia e incomodidad. 

Con frecuencia, más allá de incorporar la perspectiva de género en la atención a las denuncias de las víctimas de esta situación, estas son revictimizadas y expuestas a ser ridiculizadas, avasallando sus derechos y oportunidades, y en la mayoría de los casos, a ser despedidas.
 

¿Qué es la violencia laboral, 
el hostigamiento y acoso sexual?

Con fundamento en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México del 2023: 

La violencia laboral es una forma de abuso de poder cuya finalidad es excluir, aislar o someter al otro. (Art. 10)

Instituye al hostigamiento sexual cualquier conducta que, con fines de lujuria asedie a una persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía. (Art. 12)

El acoso sexual es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (Art. 12)


¿Cuál es la diferencia entre 
hostigamiento sexual y acoso sexual?

Hostigamiento sexual: de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.Ejemplo, del jefe o jefa a la persona empleada, del o la docente hacia el estudiantado.

El artículo 259bis del Código Penal Federal tipifica al hostigamiento sexual como un delito y considera como persona hostigadora sexual a quien asedia reiteradamente con fines lascivos a mujeres u hombres de cualquier edad, valiéndose de una posición jerárquica superior derivada de relaciones.

Acoso sexual: de acuerdo con el artículo 13 segundo párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Ejemplo, entre compañeros o compañeras de trabajo, de estudiante a estudiante.

El artículo 260 del Código Penal Federal tipifica al abuso sexual como un delito e identifica a quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. 
 

Quienes se ven afectados o afectadas por lo general,
¿son de una posición jerárquica menor?

  • El hostigamiento es el ejercicio del poder entre superiores e inferiores jerárquicos. Suele darse en caso de diferencias raciales, de género o religiosas.

  • En el caso del acoso nos encontramos con la violencia lasciva que puede ser ejecutada en contra de personas donde no existe una relación de subordinación.

  • El acoso sexual se refiere a todas aquellas palabras o acciones que se relacionan con algo íntimo de una persona.

  • En el caso del hostigamiento, se dan palabras o acciones violentas relacionadas con la nacionalidad, credo, orientación o género de una persona.

    Acoso y hostigamiento (17 de abril de 2023) https://www.diferencias.cc/acoso-hostigamiento


¿Cómo se manifiestan en la vida laboral y
cotidiana el acoso y hostigamiento sexual?


La Secretaría Federal de Salud, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, así como el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva presentan las manifestaciones verbales y no verbales que atañen al hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral:

El hostigamiento sexual implica una agresión a través de las relaciones laborales y se asocia con un premio o un castigo. El acoso sexual crea un ambiente ofensivo u hostil que interfiere en el desarrollo de las habilidades individuales en el trabajo.

Secretaría Federal de Salud, Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.  (s/f) Volante Hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral. Consultado el 18 de abril de 2023 en https://salud.edomex.gob.mx/isem/docs/comite_etica/capacitacion/hostigamiento_acoso_sexual.pdf

Manifestaciones verbales 

  • Piropos o comentarios no deseados acerca del cuerpo o el aspecto físico 

  • Burlas, bromas o chistes ofensivos de carácter sexual 

  • Insinuaciones y propuestas sexuales 

  • Invitaciones insistentes a salir 

  • Preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa 

  • Insultos o amenazas ante la resistencia de la persona hostigada o acosada


Manifestaciones no verbales

  • Miradas morbosas, insistentes, sugestivas o insultantes a la persona o distintas partes de su cuerpo

    Miradas morbosas, insistentes, sugestivas o insultantes a la persona o distintas partes de su cuerpo 

  • Silbidos, sonidos y gestos 

  • Imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles, calendarios, pantallas de computadora o escritos en los baños 

  • Mensajes con contenidos sexuales enviados por medios electrónicos


     

Manifestaciones físicas

  • Roces corporales 

  • Abrazos o caricias 

     

  • Besos 

  • Apretones

  • Manoseos

  • Pellizcos

  • Acercamiento o contacto

 

¿Quiénes pueden ser víctimas de hostigamiento sexual?

Estadísticamente, es más común que las mujeres enfrenten el acoso y el hostigamiento sexual; sin embargo, estas manifestaciones de la violencia también son ejercidas hacia los hombres. En general, se trata de personas a quienes sus victimarios/as juzgan con escaso poder para oponerse a este tipo de agresiones.

Secretaría Federal de Salud, Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. (Volante). Consultado el 18 de abril de 2023. Ubicado en la liga:
https://salud.edomex.gob.mx/isem/docs/comite_etica/capacitacion/hostigamiento_acoso_sexual.pdf
 

Consecuencias del acoso y hostigamiento sexual para las víctimas


Como parte de las consecuencias del acoso y hostigamiento sexual para las víctimas, el hostigamiento y acoso sexual repercuten además en el tejido social. Algunos de los problemas que manifiestan las víctimas de hostigamiento y acoso sexual se pueden resumir en los siguientes: 

Consecuencias del hostigamiento y acoso sexual

Problemas psicológicos

Duda, depresión, ansiedad, fatiga, falta de motivación, dificultad en la concentración, baja autoestima y relaciones personales restringidas.

Problemas fisiológicos

Dolores de estómago y cabeza, náuseas, disturbios del sueño.

Problemas relacionados con el trabajo

Reducción de la satisfacción con el trabajo, estrés laboral, ausentismo, cambio de carrera o trabajo, disminución en la productividad.

Relacionados a las empresas o instituciones

El ambiente laboral incide negativamente sobre la productividad y el rendimiento de la víctima y de terceras personas, puede generar o ser un factor para el aumento de accidentes de trabajo o enfermedades físicas y mentales.

Relacionados a la sociedad

El acoso sexual en el trabajo impide el logro de la igualdad y el desarrollo pleno de las mujeres en un espacio democrático.

Fuente: Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México (2018).

Como parte de las afectaciones tanto en la salud física y mental como en el desempeño laboral se encuentras las siguientes: 

Secretaría Federal de Salud, Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. (Volante). Consultado el 18 de abril de 2023. Ubicado en la liga: 
https://salud.edomex.gob.mx/isem/docs/comite_etica/capacitacion/hostigamiento_acoso_sexual.pdf

Salud física y mental

Desempeño laboral

Ansiedad y miedo

Estrés  

Dificultad de concentración

Aislamiento  

Insomnio y otros trastornos del sueño

Pérdida de prestigio 

Tensión nerviosa

Disminución de la productividad laboral 

Irritablilidad

Estigmatización

Pérdida de autoconfianza y autoestima

Persecución

Falta de apetito o comer compulsivamente

Ausencia laboral 

Trastornos cutáneos (neurodermatitis)

Pérdida de oportunidades y derechos 

Cefalea tensional, migraña, depresión

Pérdida del empleo

 

¿Con qué marco legal contamos en México para proteger 
a víctimas de hostigamiento sexual, ya tipificado como delito? 

En el plano jurídico aplica una serie de instrumentos internacionales, nacionales y estatales para atender y sancionar esta forma de violencia sexual y de género. 
 

Instrumentos internacionales

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio C111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. En vigor desde 1960 y en México desde 1961.

  • Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Conferencia Internacional del Trabajo, 1998.

  • Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). En vigor en México desde 1981.

  • Organización de Estados Americanos. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará). En vigor desde 1994.

 


Instrumentos nacionales

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 1, 4 y 133.

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: artículo 13. 

  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: artículo 34, fracción XII 

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: artículos 4 y 9, fracción XXVIII. 

  • Ley Federal del Trabajo: artículos 2; 3 Bis inciso A y B; 47, fracción VIII; 51, fracción II; 132, 133, fracción XII y XIII, y 135, fracción XI. 

  • Código Penal Federal, Título Decimoquinto, Capítulo I: Hostigamiento Sexual y Abuso Sexual, Estupro y Violación: artículos 259 Bis y 260.

  • Código Penal para el Distrito Federal: artículo 179.


 Instrumentos estatales

  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, artículos 9 al 12, 14, 269 y 269-Bis

  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, artículo 93.

  • Código Penal del Estado de México, artículo 12.

 

¿Qué hacer y dónde denunciar ante una situación de 
violencia laboral, o de hostigamiento y acoso sexual?

La Secretaría Federal de Salud, en coordinación con la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, así como el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva emiten información que señala qué hacer ante una situación de violencia laboral, o de hostigamiento y acoso sexual:

  • No renuncies a tu trabajo.

  • Reúne documentos que avalen tu desempeño laboral.

  • Elabora un informe escrito de los incidentes con la fecha, hora y forma en que se dio el hostigamiento o acoso sexual. Si es posible, cita las palabras exactas que usó la persona agresora. 

  • Busca apoyo psicológico si sientes temor, angustia, culpa u otros sentimientos.

  • Ten presente que el hostigamiento sexual es un delito (materia penal), una falta administrativa (materia administrativa) y una conducta inapropiada en el trabajo (materia laboral), por lo que puede recurrirse a estos tres ámbitos de acción para establecer la ruta crítica de prevención, atención y sanción.

  • Utiliza el procedimiento establecido para poner tu queja o denuncia sobre lo que acontece ante la institución. 

  • Denuncia los hechos ante:

    a) Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Gobierno del Estado de México, o a través de sus Agencias del Ministerio Público.

    b) Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado de México.

    c) Subcomités de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, Comités de Ética y Órganos Internos de Control de cada dependencia u organismo.

  • De preferencia, acude con la compañía de una persona de tu confianza.

¿A través de qué vías se puede denunciar?

                 d) Personalmente: comunica los hechos de forma personal ante la autoridad correspondiente.

                 e) Correo electrónico: comunica los hechos a través de los correos electrónicos institucionales.

Secretaría Federal de Salud, Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.  (s/f) Volante Hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral. Consultado el 18 de abril de 2023 en 
https://salud.edomex.gob.mx/isem/docs/comite_etica/capacitacion/hostigamiento_acoso_sexual.pdf

Para mayor información, te invitamos a revisar el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México (2018).


¿Cómo prevenir el hostigamiento y el acoso sexual?

De acuerdo con el Protocolo antes mencionado, las dependencias y organismos auxiliares deberán realizar al menos las siguientes acciones para prevenir el hostigamiento sexual y acoso sexual:

  • Asumir, por conducto de sus titulares, un pronunciamiento de “Cero Tolerancia” ante las conductas de hostigamiento y acoso sexual, el cual deberá ser transmitido a las personas servidoras públicas, a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten propicios para asegurar su conocimiento.

  • Conformar al interior de sus Comités de Ética, un Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. 

  • Brindar las facilidades y el apoyo necesario al Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para que cumpla con las obligaciones establecidas en el presente instrumento y los compromisos adquiridos con el Comité de Ética. 

  • Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral, seguro y sano, con la finalidad de prevenir y erradicar el hostigamiento y acoso sexual. 

  • Realizar campañas de difusión anuales para prevenir y erradicar el hostigamiento y acoso sexual al interior de cada dependencia u organismo. 

  • Garantizar al personal que la denuncia de hostigamiento y acoso sexual no constituirá una causa de despido o limitante para su contratación en la Administración Pública Estatal. 

  • Reconocer las recomendaciones realizadas por el Comité. 

  • Difundir la existencia del Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en el Estado de México. (2018) Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el 10 de mayo de 2018. Consultado en
https://semujeres.edomex.gob.mx/sites/semujeres.edomex.gob.mx/files/files/protocolo%20de%20acoso%20y%20hostigamiento(1).pdf

Cero Tolerancia: es una medida que busca inhibir y alertar sobre las conductas de acoso y hostigamiento sexual en las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal. Haz click aquí para conocer nuestro Pronunciamiento “Cero Tolerancia”, ratificado en enero de 2023.