CAPITULO II
Del Registro Patrimonial
Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.
2024
RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES AL 01 DE JULIO DE 2024
RELACIÓN DE BIENES MUEBLES AL 01 DE JULIO DE 2024