Secretaría de las Mujeres

Secretaría de las Mujeres

Gobierno del Estado de México

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


 

La Ley  General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Dicha ley, menciona los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales los cuales son:
 
I.      La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II.     El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III.    La no discriminación, y
IV.    La libertad de las mujeres.
 
Asimismo, refiere los tipos de violencia contra las mujeres y las modalidades de la violencia como se describe a continuación:
 
TIPOS DE VIOLENCIA
 
1. Violencia Psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
 
2. Violencia Física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
 
3. Violencia Patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; 
 
4. Violencia Económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, y
 
5. Violencia Sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
 
6. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
 
MODALIDADES DE VIOLENCIA
 
Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
 
Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
 
Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
 
Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. 
 
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
 
De igual forma, contempla la figura denominada:
 
Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
 
La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. 
Dentro de la Ley nos menciona que la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I.   Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II.  Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres,
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
 
Corresponderá al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate.
 
De esta Ley emanan las Órdenes de Protección, las cuales son: actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
 
I.    De emergencia;
II.   Preventivas, y 
III. De Naturaleza Civil 
 
Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
 
I.    El riesgo o peligro existente;
II.   La seguridad de la víctima, y
III.  Los elementos con que se cuente.
 
La ley contempla la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el cual se coordinan para integrarlo: la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios y tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
 
Asimismo señala que, el Sistema Nacional se conformará por las y los titulares de:
 
I.     La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; 
II.     La Secretaría de Desarrollo Social;
III.    La Secretaría de Seguridad Pública
IV.   La Procuraduría General de la República; 
V.    La Secretaría de Educación Pública; 
VI.   La Secretaría de Salud; 
VII.  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 
VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; 
IX.   El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
X.    El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y 
XI.   Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
 
También la ley contempla el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual contendrá las acciones con perspectiva de género. 
 
Es de suma importancia mencionar que en la Ley General de Acceso nos dice que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de la ley de conformidad con las competencias previstas en ella y demás instrumentos legales aplicables.
 
Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas.
De igual forma, contempla la figura de refugios que deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos, los cuales deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
 
I.       Hospedaje;
II.      Alimentación;
III.     Vestido y calzado;
IV.    Servicio médico;
V.     Asesoría jurídica;
VI.    Apoyo psicológico;
VII.   Programas reeducativos integrales 
VIII.  Capacitación, y
IX.    Bolsa de trabajo.